Las familias numerosas de Mijas pagarán un 90% menos de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El pleno ordinario de octubre, celebrado este miércoles 28 de octubre, ha aprobado la modificación de la ordenanza que regula el tributo, según informa el Ayuntamiento de Mijas. La rebaja tiene carácter indefinido y deja el recibo en un 10% del tipo normal. Se trata del máximo legal permitido.
Cómo queda el recibo
La alcaldesa, Ana Mata, ha puesto un ejemplo: una familia numerosa con un IBI anual de 300 euros pagaba 150 con la bonificación anterior del 50% y ahora pagará 30. «Ésta es la política de este equipo de gobierno: favorecer las economías familiares y especialmente a las que más lo necesitan, las que tienen tres hijos o más a su cargo», ha señalado la regidora.
La norma incorpora otra novedad: cada hijo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% contará como dos a la hora de ser considerado familia numerosa. Así, quienes tienen gastos mayores por las necesidades de estos descendientes lo tendrán más fácil para acceder a la bonificación.
Rebaja por eficiencia energética
Los residentes que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o del ambiente, lo que se conoce como aerotermia, tendrán una bonificación del 50% del IBI. El beneficio dura un máximo de tres años, contados desde el ejercicio siguiente al de la solicitud. Mata explica que el objetivo es «incentivar inversiones voluntarias que mejoren el comportamiento energético de las viviendas y favorezcan el aprovechamiento de fuentes renovables».
Viviendas protegidas
En las viviendas de protección oficial (VPO) se mantiene la rebaja del 50% de los tres años siguientes a la calificación definitiva. Para los periodos posteriores se sustituyen las prórrogas por un reconocimiento independiente cada ejercicio. Se suprimen el límite máximo de ingresos y la exigencia de haber disfrutado de la bonificación el año anterior. El 50% podrá solicitarse mientras la vivienda conserve la calificación de protegida, sea la vivienda habitual y el propietario esté al corriente de pago con la Hacienda municipal en la fecha de presentación. Estas dos últimas condiciones las comprobará de oficio el Ayuntamiento.
La modificación también menciona de forma expresa las exenciones de los inmuebles de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Qué hay que hacer
Para la bonificación por eficiencia energética hay que presentar una solicitud, y el plazo máximo de tres años se cuenta desde el ejercicio siguiente al de esa solicitud. En las VPO, el 50% se pide mientras la vivienda mantenga la calificación de protegida y cumpla las condiciones indicadas.
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