El Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Benalmádena ha aprobado definitivamente las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del alquiler residencial. La iniciativa ha salido adelante con los votos a favor de todos los grupos municipales y con la abstención de Izquierda Unida, según ha informado el Consistorio.
Las ayudas se dividen en tres líneas. La primera se dirige a inquilinos con contratos de alquiler vigentes, suscritos antes de la convocatoria. Las viviendas deben estar en Benalmádena, ser residencia habitual y contar con contratos de larga duración, con un periodo inicial mínimo de 12 meses. Quedan excluidos los alquileres vacacionales o de temporada y se fija una renta máxima de 1.500 euros mensuales.
La subvención se reparte en tres tramos según la renta. Para alquileres inferiores a 850 euros mensuales, la ayuda es de 100 euros al mes, 1.200 euros al año. Entre 850 y menos de 1.200 euros, asciende a 200 euros mensuales, hasta 2.400 euros anuales. Para rentas desde 1.200 y hasta 1.500 euros, alcanza los 300 euros al mes, con un máximo de
3.600 euros anuales.
La segunda línea se dirige a quienes formalicen nuevos contratos de alquiler después de la fecha que fije cada convocatoria, con los mismos requisitos de vivienda habitual, larga duración y renta máxima de 1.500 euros. La subvención equivale a dos mensualidades, que se amplían a tres cuando la persona arrendataria tenga 35 años o menos. En ambas líneas se establecen límites de ingresos vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), según el número de integrantes de la unidad de convivencia y las circunstancias recogidas en las bases.
La tercera línea se destina a propietarios o usufructuarios de viviendas en Benalmádena que las incorporen al alquiler residencial habitual. Los contratos deberán durar al menos un año, ser prorrogables a instancia del arrendatario hasta cinco años y fijar una renta que no supere los 18.000 euros anuales. La ayuda cubre la prima anual de un seguro de impago contratado por un periodo mínimo de 12 meses, con cobertura de rentas, defensa jurídica y actos vandálicos.
Las bases contemplan que estas subvenciones sean compatibles con otras ayudas públicas o privadas para el pago del alquiler, siempre que la suma no supere el coste del periodo subvencionado. La concesión se hará por concurrencia no competitiva, por orden de fecha y hora de registro de las solicitudes y condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.
Una vez publicada la convocatoria, el plazo para presentar solicitudes será de
20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la última publicación del extracto en los canales establecidos.